El artículo 141 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), consagra como razón de la misma experiencia de la Administración Pública, el servicio a la ciudadanía, señalando como principios fundamentales de su actuación los de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Para la incorporación de los valores que demanda la Constitución en la Administración Pública mediante Gestión de la Función Pública profesional, se requiere una actitud no sujeta a parcialidad alguna, un individuo capacitado, conocedor de la función pública, con personalidad, honesto, eficiente, eficaz, disciplinado, responsable, eficiente, transparente y sometido a evaluación permanente. En el logro de esas exigencias parecen orientarse los artículos 144 a 149 de la misma Carta Constitucional.
La conformación de la función Pública Profesional al servicio de la nueva República requiere de un lado, premiar el mérito y la capacidad en el marco de un sistema de acceso público que garantice la selección de los mejores, tanto desde el punto de vista ético como en el de la preparación técnica y profesional. Y, de otro, mantener un nivel de formación y actualización permanente de conocimientos y prácticas de los funcionarios que posibilite una administración eficaz, eficiente y responsable, susceptible de evaluación objetiva de la gestión tanto individual como del órgano de adscripción. Con el fin no sólo de efectuar medidas que sirvan a la promoción profesional, sino también a la implementación de planes de calidad de los servicios públicos.